El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado una línea de subvenciones incluida en el decreto que recoge actuaciones del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, que respaldará el mantenimiento del empleo de unos 145.000 trabajadores de unas 45.000 empresas que han estado afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con 270,5 millones de euros.
El objetivo de esta ayuda, que será gestionada por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) dependiente de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, es colaborar en mantener los proyectos empresariales y la renta del mayor número de personas, y evitar que los ERTE, con duración hasta el 31 de mayo, se conviertan en ERE y en posibles despidos, así como incentivar que los trabajadores se mantengan de alta y no pierdan un 30% de su salario al estar incluidos en expedientes de regulación temporal.
Podrán acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores, con uno o varios centros de trabajo ubicados en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), en ambos casos relacionadas con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro. Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada, así como desarrollar actividades que están entre las más afectadas por la crisis y que se han recopilado en 163 CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas).
La subvención aprobada está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros. El Factor de Actividad será calculado de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a cinco trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de cinco trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.
Como ejemplo de cálculo del Factor de Actividad, para una empresa con tres asalariados a jornada completa y dos asalariados a un 50% de la jornada, el cálculo de este indicador correspondería a 3 (los asalariados a jornada completa) más 1 (que es el resultado de dos por cincuenta dividido entre cien, para calcular la proporción de sus trabajadores a tiempo parcial) siendo el resultado final de este factor de actividad igual a 4 (3+1). Siguiendo con el mismo ejemplo anterior, a la empresa con factor de actividad 4 se le aplicaría el 65% de este índice, que es 2,6, y es lo que se multiplicaría por 2.020. Por tanto, a esta empresa le correspondería una ayuda de 5.252 euros. Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
En cuanto a la solicitud, deberá presentarse por vía telemática, a través de un formulario disponible en la ventanilla electrónica de la web del SAE, que incluirá, entre otros aspectos, una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional. Esta tramitación simple y telemática permitirá tramitar de forma automatizada las ayudas, tal como ya se ha hecho con anteriores ayudas de autónomos, sistema que ha permitido gestionar el año pasado 125.516 solicitudes, de las que 95.000 se tramitaron en 35 días.
El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, y el plazo para resolver se fija en tres meses. A finales de febrero, había en Andalucía una media de 123.032 trabajadores en ERTE, una situación en la que llegaron a estar 435.000 personas en mayo del pasado año.
También se ha aprobado una ayuda extraordinaria destinada a trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y fijos discontinuos beneficiarios de la prestación extraordinaria aprobada como consecuencia de la pandemia, que prevé alcanzar a más de 357.000 personas, con un presupuesto que asciende a 75 millones de euros. Esta ayuda, que forma parte del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social firmado este lunes con los agentes económicos y sociales, tiene como objetivo ayudar a estos trabajadores a paliar la merma de ingresos que han sufrido a causa de la suspensión de sus contratos de trabajo.
El abono de esta ayuda sociolaboral, consistente en un pago de 210 euros, se realizará de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que figure la persona beneficiaria como titular, y así conste en las bases de datos del servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina. En caso de no aceptar dicha ayuda, el beneficiario debe presentar un escrito de renuncia. Para los trabajadores afectados por ERTE, a los que se destinan 70 millones de euros del presupuesto total, se abonará la ayuda a aquellos que hayan tenido suspendido con carácter temporal su contrato y tengan prestación reconocida por el SEPE o el Instituto Social de la Marina entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.
Con respecto a los fijos discontinuos, a los que se destina un presupuesto de 5 millones de euros, se abonará a aquellos que sean beneficiarios de la prestación extraordinaria para el colectivo que se aprobó con el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, reconocida por el SEPE o el Instituto Social de la Marina entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021. Para la concesión de las ayudas, se dará prioridad a aquellos trabajadores cuya base reguladora de la prestación sea menor y hasta agotar presupuesto.