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Una sentencia reconoce daños morales a la protectora Gatitud aún sin estar previstos en un contrato de adopción

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El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Puente Genil ha dictado una sentencia, que ya es firme y que es la primera de su tipo que se dicta en la provincia, estimando parcialmente las pretensiones de Gatitud, Asociación Protectora de Gatos, a la que ha reconocido daños morales por valor de 400 euros, pese a no estar contemplados expresamente en el contrato de adopción que firmó la protectora con la adoptante de un gato, a la que denunció por incumplir dicho contrato, lo que ahora ha refrendado el juzgado.

Este es el resultado, según la información facilitada por el despacho jurídico especializado en Derecho Animal, Justicia-Animales & Medio Ambiente, de que Gatitud le encomendara la tarea de solicitar la resolución del mencionado contrato de adopción y la reclamación de daños morales a la adoptante.

Los hechos se remontan al pasado mes de noviembre de 2016, cuando Gatitud «entregó en adopción a Gilbert, un gatito rescatado de la calle». La entrega el animal se formalizó a través de un contrato de adopción, el cual recogía una serie de cláusulas que instaban a las partes a «asumir determinadas obligaciones». 

     

Entre ellas estaba la de «permitir el seguimiento del animal» a la protectora, «no entregarlo a terceros sin consentimiento» de Gatitud, y también «mantenerlo al día de vacunaciones, entre otros compromisos incumplidos por la adoptante». Tras comprobar tales incumplimientos, Gatitud encargó al citado despacho jurídico que solicitase la resolución del contrato de adopción y la reclamación de daños morales a la adoptante, y fue la semana pasada cuando el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Puente Genil dictó la referida sentencia.

Mediante la misma, contra la que «no procede recurso de apelación, al no superar la cuantía reclamada la cantidad de 3.000 euros», el juzgado pontanés ha declarado «la revocación del contrato de donación modal suscrito por las partes», por «incumplimiento» del mismo, y condena a la demandada, la persona adoptante del gato, «a abonar» a la demandante, Gatitud, «en concepto de indemnización por daños morales, la cantidad de 400 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Desde el despacho jurídico que ha representado a Gatitud se ha destacado que «esta es la primera sentencia de estas características que dicta un juzgado en Córdoba y provincia, suponiendo una herramienta de gran interés en la práctica judicial, de cara a acreditar la plena validez del contrato firmado entre partes, así como las consecuencias que pudieren derivarse por su incumplimiento».

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