ACTUALIDAD

Los trabajadores y autónomos no necesitan contar obligatoriamente con certificados de sus empresas para poder circular

Tiempo de lectura: < 1 minuto
Comparte

Los trabajadores y autónomos de Puente Genil que utilicen sus vehículos para acudir a sus puestos de trabajo o ejercer sus actividades, no tendrán que contar obligatoriamente con un certificado firmado por sus respectivas empresas para poder hacerlo. Del mismo modo, los profesionales del transporte tampoco están la obligación de contar con el mismo, aunque sí cabe la posibilidad de que las propias empresas decidan emitir ese certificado para tranquilidad de los trabajadores.

Sobre este particular, las instrucciones que se han transmitido desde las autoridades gubernamentales a los responsables de los cuerpos de seguridad del Estado son precisas, siempre atendiendo a las indicaciones del Real Decreto del estado de alarma.

Hay que recordar que durante estos días de restricciones a la libertad de movimientos, sí se deben cumplir de manera obligatoria los únicos supuestos en los que se permite circular por las vías públicas, que son los establecidos para la realización de las actividades relacionadas a continuación:  

     
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
¿Interesante? Compártelo

Artículos Relacionados