La Diputación de Córdoba, de conformidad con los artículos 1, 4 y 31 de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha adoptado una serie de medidas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia, en el marco del Real Decreto Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias”.
De este modo, y en un escrito firmado por el presidente
de la institución provincial, Antonio Ruiz, se establece “la suspensión de
todos los plazos (presentación, justificación, etc) en la tramitación de los
procedimientos. Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue
a conocimiento de todos los interesados”. “En consecuencia y de conformidad con
el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá
también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos,
documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de
forma voluntaria”.
Asimismo, se establece que en las actividades provinciales programadas y en las que se produce gran afluencia de personas, tales como Campamentos de Verano 2020 de Cerro Muriano, dentro de la Campaña de Ocio y Tiempo Libre, se produce también la suspensión de plazos a la que alude el RD 463/2020, y en los términos previstos en el mismo.
En relación a la convocatoria del “Programa anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas en el marco de la estrategia provincial ante el reto demográfico. 2020”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 37 de 24 de febrero de 2020, en el que se señalaba que la presentación de prioridades se realizaría en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria, se acuerda suspender el computo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes reanudándose en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.
Las convocatorias de subvenciones o planes o instrumentos provinciales similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los ayuntamientos y Entidades Locales como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trámite quedan también afectadas por lo dispuesto en D.A. 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos. Los Servicios de la Diputación Provincial (Cultura, Empleo, Desarrollo Económico, Participación Ciudadana, etc)., permanecerán, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo preferentemente, por lo que se podrán seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica.
En materia de personal, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Diputación de Córdoba. “Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al art. 5º del R. D. Ley 6/2020 de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública), podrá ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto”.
En materia de contratación, “se deberán adoptar e impulsar todas las medidas oportunas para que las reuniones que, en su caso, se efectúen excepcionalmente lo puedan ser por videoconferencia o medio similar que evite el contacto físico”. Así, quedarán suspendidos los plazos de información pública de proyectos correspondientes, plazos de presentación de ofertas, plazos de justificación de ofertas desproporcionadas o temerarias, entre otros previstos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El Servicio de Contratación, no obstante, seguirá su gestión ordinaria para la tramitación de los procedimientos.
Por último, se establece que “los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico. Los teléfonos disponibles serán: 957211100 – 957211572 – 957212893 – 957211257 – 957211231 y el correo electrónico será: infodipu@dipucordoba.es.
Dicha
información estará disponible en la puerta principal de la Oficina de Atención
al Ciudadano y en la Sede Electrónica de la institución provincial. Además de
lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como
medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro
entrada para personas físicas el correo electrónico (arriba indicado), como
medida de evitación del contacto físico y también como medida para garantizar
el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los
Sistemas de Firma admitidos según art. 10 de Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo.