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Puente Genil contabiliza 246 empresas y 1.450 trabajadores afectados por ERTE desde el inicio de la crisis sanitaria

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La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta ha registrado en la provincia de Córdoba un total de 7.979 expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que afectan a 36.615 trabajadores. En el caso de Puente Genil, el número de expedientes correspondientes a empresas y autónomos asciende a 246, con un total de 1.450 trabajadores afectados, lo que representa un tres por ciento del total de ERTE de la provincia y casi un cuatro por ciento de la cifra de empleados afectados en la provincia, siendo el municipio más representativo de la Campiña Sur que, en su conjunto, contabiliza 745 expedientes y 3.964 trabajadores.

Los datos han sido facilitados por el delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba, Ángel Herrador, quien ha explicado que «los principales sectores afectados son el comercio y la hostelería». En concreto, a nivel provincial, la hostelería agrupa al 22 por ciento de los expedientes (880), afectando a más de 5.000 trabajadores, un 25 por ciento del total en la capital; mientras que el comercio, por su parte, agrupa casi al 20 por ciento de ERTE registrados (786), afectando a 3.115 trabajadores (15 por ciento).

Ante estos datos, Herrador ha querido recordar que los ERTE «no son despidos» y que, al acogerse a un ERTE por fuerza mayor provocado por la crisis del Covid-19, «las empresas quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75 por ciento, si tiene 50 empleados o más en plantilla». 

     

Junto a ello, ha señalado que, por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo «pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos». Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.

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