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Aprobado el uso obligatorio de mascarillas en espacios abiertos y cerrados de uso público, con multas de 100 euros para quienes incumplan

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El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración las nuevas medidas de prevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus Covid-19 en brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad. Estas nuevas medidas, como el uso obligatorio de las mascarillas, quedan recogidas en la Orden de 14 de julio de 2020, y serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, una vez superado el estado de alarma.

Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo, se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. 

     

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Playas y piscinas

Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.

Velatorios y entierros       

Por otro lado, se modifica el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

     

Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.

Régimen sancionador

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas se sancionará con una multa de 100 euros, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública.

En este contexto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad abordar la modificación de la Ley de Salud Pública para incluir los procedimientos sancionadores que se planteen por los incumplimientos en las disposiciones establecidas para paliar los efectos del Covid-19 en Andalucía.

Deducción del IRPF para donaciones sanitarias

El decreto ley también incluye una nueva deducción en el IRPF para aquellos contribuyentes que hayan realizado una donación a favor de la administración autonómica sanitaria para la lucha contra el Covid-19. De esta forma, la Junta de Andalucía crea una deducción de la cuota íntegra autonómica adicional a la que ya existe a nivel estatal con carácter general para los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran las comunidades autónomas, y que se podrá aplicar de forma concurrente.

La deducción autonómica consistirá en el resultado de aplicar el 15% sobre las cantidades donadas (con el límite de 500 euros) a favor del Servicio Andaluz de Salud y siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del Covid-19. Tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2020 y vigencia exclusiva para el citado año. La extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de esta nueva deducción autonómica del IRPF tiene como objetivo fomentar la aportación de donativos a favor del SAS destinados a la lucha contra el coronavirus.

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