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¿Cuántas plantas de «maría» puedo tener en casa?

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Un cultivo en pleno auge en nuestra comarca, donde existe una leyenda urbana a su alrededor, mitos, bulos, que junto al desconocimiento de la materia da lugar a unas creencias totalmente falsas. Aquí os dejo algunas afirmaciones, que he escuchado, no tienen desperdicio; “se puede tener un metro cuadrado en tu casa si es para consumo propio”, “se puede tener hasta tres plantas por persona”, “si es consumo propio las que seas capaz de fumarte”, “se puede tener una por persona” … Todas completamente falsas. En nuestro país está totalmente prohibido el cultivo de marihuana.

Característica hoja de planta de marihuana

Vamos a empezar por el principio, ¿qué es la marihuana?, La marihuana es una mezcla verde o gris de flores secas cortadas en trocitos de la planta Cannabis Sativa. El principal ingrediente activo de la marihuana es el THC (abreviatura de delta-9-tetrahidrocannabinol). Este ingrediente se encuentra en las hojas y los brotes de la planta de marihuana. El hachís es la sustancia que se toma de las puntas de las plantas de marihuana hembras.

En España no es legal cultivar marihuana, sea cual sea la cantidad. En ninguno de sus puntos la legislación española acepta el cultivo de plantas de marihuana, tal y como creen muchas personas en este país. Lo primero que hay que dejar totalmente claro es que la marihuana está prohibida en España, tanto su cultivo, como su posesión, venta o consumo.  

     
Plantación interior de marihuana

Es el Gobierno de España el competente para autorizar, bajo licencia y control de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la plantación de marihuana con fines medicinales, terapéuticos, didácticos, educativos o de investigación. Actualmente la mayor parte de esta producción es exportada fuera de nuestro país. 

¿Qué legislación encontramos referida a esta sustancia?

El artículo 368 del Código Penal dispone: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

El artículo 36, punto 18, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de la protección de la seguridad ciudadana, dispone como infracción grave:“La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.”

A continuación os dejo la respuesta al título de este artículo:

«NINGUNA«

       

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