El alcalde, Esteban Morales, ha comunicado a la Comisión de Coordinación para la Seguridad COVID-19, en su reunión de hoy miércoles, que no ha tenido constancia oficial de nuevos casos de contagios por coronavirus, y que se mantienen en 21 el número de personas que han dado positivo en Puente Genil.
El alcalde, Esteban Morales, una vez finalizada la Comisión, quiso enviar un mensaje a la ciudadanía requiriendo su colaboración para quedarse en casa, “como la mejor de las vacunas para acabar con el virus”, señalando que mayores y pequeños estaban superando, de manera sobresaliente, los requerimientos de las autoridades sanitarias, “no cambiemos –dijo- esa ruta porque los resultados están siendo muy positivos”. El alcalde también ha tenido palabras de agradecimiento para sanitarios y fuerzas de seguridad, así como para los que se encargan de los servicios básicos como la ayuda domiciliaria, limpieza viaria o recogida de basuras, sin olvidarse de los voluntarios “que colaboran en hacer llegar alimentos o medicamentos a aquellos que no pueden desplazarse”.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Puente Genil ha establecido mediante decreto los servicios básicos considerados esenciales para el funcionamiento de la actividad municipal, conforme al nuevo decreto aprobado por el Gobierno el pasado domingo, actividades entre las que destacan los servicios de seguridad ciudadana, sociales y ayuda domiciliaria, administración municipal, violencia de género, limpieza viaria y recogida de residuos, electricidad, abastecimiento de agua o cementerio.
Asimismo, se implanta, con carácter general mientras dure el estado de alarma, el teletrabajo desde el domicilio debiendo permanecer disponibles en horario laboral mediante teléfono o correo electrónico, pudiendo ser requeridos para el desarrollo de su trabajo presencialmente de forma excepcional y cuando motivos de interés general así lo exijan.
También se regula el permiso retribuido recuperable desde el día 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para los trabajadores que no presten servicios esenciales y cuyas funciones asociadas a su puesto no puedan desarrollarse mediante teletrabajo, en los términos del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.