El Ayuntamiento de Puente Genil considera que un arquitecto técnico o aparejador no puede redactar un proyecto de rehabilitación del forjado de un edificio.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), esta decisión no es contraria al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM), ya que en el proyecto se modifica la estructura del edificio. Esto justifica que se reserve la ejecución de esta actividad a las personas que cuenten con el título de arquitectos, en aplicación de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.