El Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido una actuación de oficio formulada en el expediente 22/6542 dirigida a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a la Consejería de Política Industrial y Energía, al Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba) y a Endesa, “sobre los cortes de luz que sufren a diario en la urbanización Cañada de la Plata”, en Puente Genil.
La oficina que dirige Jesús Maeztu, asegura haber tenido conocimiento de los hechos por los medios de comunicación y explica que “al parecer, desde hace varios años se vienen produciendo cortes en el suministro eléctrico, pero desde el pasado mes de enero estos cortes se producen de forma más reiterada con cortes de luz varias veces al día”. El texto también alude a las informaciones que señalaban que la asociación de vecinos de la urbanización calificaba la situación de insostenible para los más de 400 vecinos que residen en la zona, exponiendo que como consecuencia de los continuos cortes “se habrían quemado hasta 13 frigoríficos en las últimas semanas”.
“Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Delegación Territorial en Córdoba competente en materia de energía con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa. Hemos dado cuenta al Ayuntamiento de Puente Genil de la apertura de la actuación de oficio y se le ha solicitado información sobre la evolución del problema. Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas”, explica la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
“Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE). En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA). Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural» (art. 10.3.8º EAA)”, concluye el documento.