La declaración del estado de alarma en España establece el cumplimiento de una serie de medidas obligatorias para toda la ciudadanía. A la vista de que numerosas personas no habían respetado las recomendaciones de evitar concurrir fuera de sus hogares, las limitaciones de movimiento se han convertido en una herramienta para frenar la expansión de los contagiados del Covid-19 durante al menos los siguiente 15 días.
Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estos son los únicos supuestos permitidos para abandonar el domicilio:
1/ Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2/ Asistencia a centros sanitarios.
3/ Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4/ Retorno al lugar de residencia habitual.
5/ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6/ Desplazamiento a entidades financieras
7/ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8/ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.