El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local ha adoptado una serie de normas sobre gestión tributaria y recaudación, con motivo de la declaración del estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020. En concreto, ese organismo de la Diputación de Córdoba amplía el plazo de ingreso en voluntaria para las deudas cuyo vencimiento se produzca durante este estado, se suspenden las actuaciones de notificación de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y notificaciones de apremio de deudas, así como las actuaciones de comprobación y ejecución material.
En un Decreto, firmado por la vicepresidenta del organismo provincial, Felisa Cañete, se informa de forma detallada a los ayuntamientos y entidades afectadas de la provincia de las medidas que se pondrán en marcha en este sentido.
La diputada ha señalado que desde el ICHL “nos hemos
puesto en marcha de forma inmediata para dar respuesta a esta situación y hacer
frente al impacto económico y social que está generando el COVID-19”
Cañete ha recalcado que “los ciudadanos y ciudadanas de nuestra provincia son nuestra máxima preocupación, y es importante que pensemos en las consecuencias que a nivel económico va a suponer para muchas familias este estado de alarma en el que nos encontramos”.
Así, se acuerda la suspensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y aquellos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, ampliándose hasta el 30 de abril de 2020. Del mismo modo, aquellos plazos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2020.
En este Decreto se especifica, asimismo, que el plazo para interponer recursos contra los actos tributarios dictados por el Instituto de Cooperación con la Hacienda local que no hubieran adquirido firmeza, no se iniciará hasta el día 1 de mayo de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Por otro lado, en aplicación de lo dispuesto en Real Decreto Ley 8/2020, los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma, ampliarán el plazo del próximo vencimiento al 5 de mayo; y los que se hayan producido a partir de la entrada en vigor de esta norma, tendrán como fecha del primer vencimiento de los plazos y fracciones el 5 de junio.
Respecto a la gestión cobratoria en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica, se establece que todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.
Asimismo,
el período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas
domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al
50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.
Del mismo modo, el período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.
El Impuesto sobre Actividades Económicas, mantiene el plazo previsto en el calendario inicial para su ingreso en período voluntario, del 16 de septiembre al 16 de noviembre. Y, respecto a las deudas con vencimiento dentro del período de declaración del estado de alarma, su fecha será ampliada de forma automática diez día hábiles posteriores al cese del mismo. Atendiendo al propio interés y beneficio de los obligados, quedan excluidos de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio