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El Juzgado de lo Penal nº5 de Córdoba dicta condena para el agente de la Policía Local apartado de su cargo, por varios delitos continuados de calumnias e injurias

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El Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba ha condenado al agente de la Policía Local retirado del cargo, D.T.N. “como autor responsable de cuatro delitos continuados de calumnias con publicidad y de tres delitos continuados de injurias con publicidad ya definidos a sancionar estos tres últimos conforme al artículo 8 del C.P ( infracción más gravemente penada), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como cualificada del artículo 21.6 del C.P, a la pena para tres de los delitos ( que absorben los tres continuados de injurias) y por cada uno de ellos de ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

En la sentencia, de fecha 15 de marzo de 2023, la magistrada-juez Dª María Dolores Márquez, señala que la pena por el cuarto delito continuado de calumnias será “de multa de doce meses con cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, así como por vía de responsabilidad civil deberá D.T.N, como autor responsable, indemnizar a Esteban Morales en la cantidad de 4.000 euros y a D. Lorenzo Humanez en la cantidad de 4.000 euros, cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

El fallo establece además que se libren “los oficios pertinentes al objeto de retirar del canal ó portal de internet YouTube el contenido de los vídeos referidos en los hechos probados de la presente resolución”, si bien la sentencia “no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado, en la forma establecida en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. 

     

Sobre este último aspecto, el abogado del encausado, Mario Díez, ha informado que la sentencia ya ha sido recurrida a la Audiencia Provincial de Córdoba, recordando también que dicho tribunal absolvió a su cliente en un proceso judicial anterior por hechos similares. Del mismo modo, Díez ha puesto de manifiesto que tanto el alcalde, Esteban Morales, como el ex jefe de la Policía Local, Lorenzo Humánez, “tienen abiertas diligencias previas en los Juzgados de Instrucción número 2 y número 6 de Córdoba por sendos delitos de falso testimonio en el desarrollo del juicio en el que su cliente, D.T.N. resultó condenado”.

 

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