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El TSJA confirma una condena a un joven residente en Puente Genil por romperle la nariz a un menor de Estepa

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de tres años de cárcel impuesta a un joven por propinar «un fuerte puñetazo en la cara» a un menor en Estepa (Sevilla), provocándole incluso una fractura nasal y que cayese al suelo, para después propinarle varias patadas.

En su sentencia, emitida el pasado 12 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de apelación promovido por un joven de nacionalidad argelina y residente en Puente Genil (Córdoba), condenado a tres años de prisión por un delito de lesiones perpetrado sobre otro joven menor de edad en la avenida de Andalucía de Estepa el 18 de marzo de 2016, siéndole además impuesta una indemnización de 1.994 euros en favor del menor.

Según la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el 18 de marzo de 2016, el citado menor paseaba por Estepa con su novia cuando se cruzó con el acusado, quien caminaba junto a otros jóvenes, y al cruzar sus miradas éste le dijo «¿qué miras mariquita?, que te voy a quitar la novia», lo que motivó que se enzarzaran en una discusión. 

     

En ese contexto, el acusado propinó al menor de edad «un fuerte puñetazo en la cara» y tras caer éste al suelo «le dio varias patadas», provocándole entre otras lesiones «fractura no desplazada de huesos propios con epistaxis autolimitada, herida contusa en el dorso nasal, hematoma periorbital izquierdo, abrasiones en la región maxilar izquierda y herida contuso en dorso nasal». El menor, en ese sentido, requirió «tratamiento médico quirúrgico consistente en tratamiento conservador de la fractura nasal», según la Audiencia de Sevilla.

Y aunque la representación del joven condenado recurrió en apelación la sentencia de la Audiencia al apreciar «error en los hechos probados y la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia», el TSJA ha desestimado su recurso y ha confirmado íntegramente la condena.

Entre otros aspectos, el TSJA razona que «el hecho de que no exista reconocimiento (del acusado) en rueda no impide, como acontece en este caso, que el reconocimiento en el plenario deje de surtir efectos, ya que precisamente es en el juicio oral donde debe probarse la acusación, tal como ha acontecido en el caso presente».

Además, valora que tras la agresión, una persona que habría presenciado los hechos manifestase al menor que «conocía» al autor de los hechos, informando incluso de su nombre y del municipio donde residía.

Frente a ello, el TSJA expone que el acusado, «quien en su única declaración prestada en el juzgado de instrucción se acogió a su derecho a no declarar, ya en el plenario negó los hechos», con lo que el Alto tribunal andaluz no aprecia «error en la valoración de las pruebas practicadas, habiéndose enervado la presunción de inocencia y no siendo de aplicación el principio in dubio pro reo alegado, ya que la valoración probatoria realizada por la sala es adecuada y se basa en prueba de cargo practicada en el juicio oral, bajo los principios que lo inspiran, lícita, válida y suficiente para sustentar la condena».        

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