El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la empresa FCC Aqualia S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba, en relación con el contenido de los acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de Puente Genil en junio y agosto de 2021, en los que se declaró la extinción por el transcurso del plazo del contrato con esta empresa de gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en el municipio de Puente Genil.
Ya el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo indicaba que el litigio se ceñía al ámbito estrictamente jurídico, en cuanto a la determinación de si el contrato, formalizado en 1996 y prorrogado expresamente en 2013, había experimentado o no la prórroga tácita prevista en sus estipulaciones al no manifestar el Ayuntamiento la oposición a la misma en el plazo correspondiente.
La concesionaria admitía que las prórrogas tácitas de los contratos administrativos quedaron excluidas o prohibidas a partir de la modificación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que llevó a cabo la Ley 53/1999, de 28 de diciembre; pero sostenía que ese cambio normativo no afectaba (al no ser retroactivo) a contratos anteriores como el firmado con el Ayuntamiento de Puente Genil. De ahí que defendiera que la prórroga expresa de 2013 no suponía una novación significativa a dichos efectos del contrato original. El anterior alcalde, Esteban Morales, ya defendió que la previsión en el contrato sobre prórroga tácita era nula e inaplicable, una tesis sostenida por el Ayuntamiento a la que no sólo dio la razón el Contencioso-Administrativo, sino también ahora el TSJA, que confirma íntegramente así el fallo del Contencioso-Administrativo.