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ERTES, útiles para todos

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Ante la cantidad de preguntas que está suscitando el tema, hemos pedido al despacho Jurídico Empresa y Ley (a cargo de Nazaret Calzado y Juan Jiménez), que nos redacte un breve artículo explicando qué es un ERTE.

Nazaret Calzado y Juan Jiménez (Abogados y Economistas)

En los tiempos extraños que corren, hay un término que se ha adueñado de la mayoría de las conversaciones sobre temas laborales. Hablamos de los comúnmente conocidos como ERES, que suenan realmente mal y que en otra ocasión hablaremos de ellos, pero en este caso, hablaremos de un familiar cercano que es mucho menos fiero y malsonante: los ERTES

En ocasiones una letra marca mucho la diferencia y este es uno de esos casos. Empecemos por el principio. Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Hasta aquí nos quedamos igual, pero es algo tan sencillo como una medida que pueden adoptar las empresas para que en determinadas circunstancias y siempre de manera temporal, pueden suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral.  

     

Un ERTE, no es un despido, es la alternativa menos drástica a este”

Mientras que los despidos son medidas drásticas que suponen la salida definitiva del trabajador de la empresa, un ERTE es temporal, el trabajador sigue vinculado a la empresa, aunque no presta servicios, y, cuando terminen las circunstancias que han motivado la medida, el trabajador va a volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones.

¿En qué situación queda el trabajador?

Depende de la naturaleza de la medida y por tanto nos encontramos con dos alternativas básicas:

  • Si el ERTE notificado es de SUSPENSIÓN TEMPORAL, ello supone que el trabajador tiene su relación laboral en pausa, de manera que NO presta servicios mientras dure el mismo, aunque sigue vinculado a la empresa y la empresa va a cotizar por él. En estas circunstancias, el trabajador no percibe salario y cobrará su prestación de desempleo, hasta que vuelva a la empresa.
  • Por el contrario, si el ERTE es de REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA, implica que el trabajador sí va a trabajar en la empresa durante la medida, pero menos horas, pudiendo igualmente cobrar su prestación de desempleo por las horas que deja de trabajar.

Un ERTE es una medida excepcional y útil tanto para empresas como para trabajadores, que se lleva a cabo siempre bajo unas circunstancias y causas objetivas, ya sean: Económicas, Técnicas, Organizativas, Productivas o De Fuerza Mayor.

«Un ERTE puede ser útil tanto para empresas como para trabajadores«

Esa última causa “De Fuerza Mayor” es en la que actualmente estamos inmersos. Estas causas vienen definidas porque no responden a la voluntad del empresario y ni tan siquiera son por él controlables: por ejemplo, un incendio de las instalaciones, lluvias intensas de carácter extraordinario, o este Real Decreto de la declaración del estado de alarma que ha propiciado el cierre de muchas empresas por la epidemia del COVID-19 (coronavirus).

En una situación como la actual con el Estado de Alarma decretado, muchas empresas paralizan o reducen al mínimo su actividad, su capacidad de prestar servicios y por tanto su posibilidad de tener una actividad económica.

Es una solución temporal que permite tanto a empresa como a trabajadores sortear una situación complicada:       

  • A LA EMPRESA. Permite evitarse el pago de salarios y cotizaciones en un momento en el que no tiene actividad y no podría hacer frente a ese desembolso.
  • A LOS TRABAJADORES. Permite continuar cobrando una prestación por desempleo en este caso, que garantice su subsistencia.

Como cuestión novedosa del día de hoy, el Gobierno ha anunciado que todos los trabajadores van a cobrar el desempleo si el mismo responde a un ERTE por fuerza mayor, tengan o no tengan el periodo mínimo de cotización necesario para ello.

     

Es importante saber que si el trabajador ya se tenía el derecho a desempleo generado, con la nueva medida el tiempo que se consuma durante la duración del ERTE, no se va a perder, de manera que cuando el trabajador vuelva a su empresa es como si no hubiese cobrado esos días de desempleo, y no, no tiene que devolverlos, sino que se pone su contador a cero desempleo consumido.

Igualmente, según el Decreto del Gobierno, las empresas durante la duración de ERTE no van a pagar las cotizaciones de los trabajadores, como gratificación por su compromiso por mantenerlos en sus puestos de trabajo cuando finalice la situación, flexibilizándose la medida de manera que sea más rápido, fácil y claramente beneficioso para todas las partes acordar un ERTE.

Enfocados de este modo, los ERTES, no son el problema, sino una de las soluciones.

Nazaret Calzado y Juan Jiménez (Abogados y Economistas)

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