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La Junta aclara las actividades industriales consideradas esenciales durante el estado de alarma

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La Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía ha elaborado una nota aclaratoria con la que pretende precisar qué actividades andaluzas industriales y empresariales pueden seguir ejecutándose durante el actual estado de alarma por el carácter esencial de las mismas. Para ello, la Junta ha buscado aclarar los «criterios interpretativos» del Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, que aprobó el Gobierno central para reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el coronavirus Covid-19, y que suspendía hasta el próximo jueves día 9 de abril aquellas actividades laborales que no prestaran «servicios esenciales» en estos momentos.

Entre ellas figuran las Industrias extractivas y auxiliares mineras, que incluyen la actividad extractiva, minería y tratamiento de materiales minerales, como cobre, yeso, cal, arenas siliceas, calizas, dolomías y «otros metales y minerales industriales y actividades mineras auxiliares, incluyendo la fabricación y transporte de explosivos». Igualmente, las actividades englobadas en la Industria textil, la Confección de prendas de vestir, las Industrias del cuero y calzado, la Industria del papel, las Coquerías y refino de petróleo, la Industria química, la Fabricación de productos de caucho y plástico, así como de otros productos minerales no metálicos, y la Metalurgia, incluida la fabricación de productos de hierro, acdro y ferroaleaciones.

También, las actividades vinculadas a la fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, así como de productos informáticos, electrónicos y ópticos; de material y equipo eléctrico; de maquinaria y equipo N.C.O.P.; de vehículos de motor, remolques y semirremolques; de otro material de transporte, y de muebles, así como las Industrias manufactureras N.C.O.P.; la Reparación e instalación de maquinaria y equipo, y, finalmente, la Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. 

     

Asimismo, según la nota aclaratoria de la Junta, «podrán tener la consideración de imprescindibles para la prestación de servicios esenciales», las «actividades desarrolladas por empresas que, en función de sus posibilidades de reorientación de sus procesos productivos, pueden producir u ofrecer en el marco de esta crisis sanitaria productos y servicios esenciales y empresas auxiliares que garantizan la prestación de servicios de las anteriores».

También, las «actividades de empresas suministradoras de otras materias primas, bienes y equipos, piezas, recambios, empresas de transporte, almacenamiento, logística, operación, mantenimiento y reparación, etcétera, para las actividades consideradas imprescindibles para la prestación de los servicios esenciales».

Igualmente, las actividades «destinadas a garantizar los suministros y actividades necesarios para la realización y terminación de obras cuya realización se considera esencial, complemento o auxiliar a una actividad esencial o una actividad de emergencia», y las «destinadas a garantizar el transporte y suministro de mercancías y productos considerados como esenciales, así como las actividades de transporte y servicio de mercancías y productos a domicilio, en los términos establecidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo».

Por último, otras actividades que «podrán tener la consideración de imprescindibles para la prestación de servicios esenciales» son las de «los evaluadores de la conformidad –organismos notificados, organismos de control, entidades colaboradoras de la Administración en el campo de la seguridad minera, entidades de inspección y control industrial, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica– en relación con aquellas actuaciones que resulten imprescindibles para la comercialización, puesta en funcionamiento o utilización de productos, equipos o instalaciones necesarios para el correcto funcionamiento de las actividades consideradas como esenciales o de aquellas otras que resulten imprescindibles para ellas»

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