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Lo que dice el Real Decreto que declara el estado de alarma sobre las celebraciones religiosas

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Los agentes de la Guardia Civil están realizando durante estos días las comprobaciones oportunas tendentes a dilucidar si en algunas celebraciones religiosas celebradas recientemente en la provincia se han cumplido las medidas incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entre ellas las que establecen la obligatoriedad de dejar una distancia social y limitar los grupos.

Concretamente, el artículo 11 del Real Decreto, relativo a “medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas”, dice lo siguiente: “La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”. Esto quiere decir que las celebraciones religiosas están permitidas siempre que cumplan una serie de requisitos y, su quebrantamiento, llevaría aparejado diversas multas.

Por otra parte, en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, concretamente en el apartado quinto “Ceremonias civiles o de culto religioso”, se indica que “se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente”, que establece que “la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”. 

     

Sobre este asunto también se pronunció hace unos días el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, que ante la crisis sanitaria por el coronavirus, determinó en su carta semanal que «la comunión eucarística queda aplazada» e instó a que «la inmensa mayoría de los fieles hagan comunión espiritual. “Las parroquias siguen ‘abiertas’, con todas las restricciones propias de un Estado de Alarma», explicó el Obispo, y los párrocos están «disponibles para el servicio al pueblo de Dios», señalando que, «dentro de este servicio, cuidemos especialmente a las personas mayores, cuya vida es preciosa y por ningún concepto hemos de descartar», siendo también preciso estar «cercanos a las personas que sufren la pérdida de algún ser querido».

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