El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las diversas resoluciones que, junto a la Orden de Periodos Hábiles y Vedas, permiten ordenar y regular la actividad cinegética en Andalucía. La Resolución con los periodos hábiles de caza para la temporada 2023-24 contiene la tabla por la que se ajustan las fechas de apertura y cierre de la actividad cinegética sobre las diversas especies y en las diferentes modalidades que corresponden, según la Orden General de Vedas, a esta temporada.
Dichas fechas se recogen en el cartel de la temporada de caza 2023-24 y en el tríptico que puede descargarse del portal de la caza y pesca continental de la web de la Consejería (https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/portal/web/caza-y-pesca/caza/periodos-habiles/temporada-2023-2024) para su impresión o para llevar como pdf en el móvil. El cartel contiene un código QR que facilita directamente la descarga del folleto en el móvil. En la misma página se pueden consultar y descargar las publicaciones oficiales de todas las las Resoluciones y Órdenes vigentes recogidas en el BOJA.
La Resolución, aprobada en el Comité de Caza que se celebró el pasado 9 de mayo, indica la asignación de las fechas concretas que rigen la temporada 2023-24, lo que permite una correcta planificación por parte de las personas cazadoras y sociedades de las jornadas de caza en las distintas modalidades que se recogen en el reglamento.
En general, y siguiendo con la línea establecida en la Orden General de Vedas que se aprobó con gran consenso en 2018, esta resolución ajusta las fechas al calendario, de manera que, destacando las más señaladas, la próxima temporada se iniciará el 13 de agosto con la apertura del periodo hábil de caza del conejo, siendo la apertura de la media veda el 24 de agosto, la del periodo general de la caza menor el 8 de octubre y la de la caza mayor el 14 de octubre. Como otros años, los periodos de la perdiz con reclamo, ajustados a los territorios por razones de comportamiento del ave, son invariables, como también lo son las fechas de periodo hábil de caza del corzo.
Para la tórtola europea se mantiene la cuota cero de capturas en la temporada 2023-24, de acuerdo con las indicaciones recibidas desde la Comisión Europea y el Comité NADEG de asesores expertos en materia de biodiversidad y hábitats de la UE. En este sentido, y pese a los esfuerzos realizados, que han sido elogiados por la comisión, las poblaciones de esta especie migradora aún no han recuperado tamaño ni han mejorado las tasas de producción y supervivencia como para poder empezar a asignar cuotas de caza a los estados miembros en el pasillo migratorio occidental. En el pasillo migratorio oriental, este año, se debe también proceder a incorporar la cuota cero de capturas.
Medidas cinegéticas excepcionales
Por otro lado, se han publicado también las resoluciones por las que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por los conejos silvestres. En base a ellas, se declara área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés los términos municipales que se relacionan en cada una y que en el caso del conejo han supuesto la incorporación de nuevos términos municipales, incrementado el número de municipios donde se deben aplicar las medidas excepcionales.
En próximos días se publicará la resolución conjunta de las direcciones generales de Producción Agrícola y Ganadera y de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declarará el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos híbridos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como novedad este año la citada resolución autoriza excepcionalmente el uso de los visores térmicos nocturnos acoplados al rifle para facilitar la identificación y aumentar tanto la seguridad como las posibilidades de acierto de las personas cazadoras durante los aguardos nocturnos, así como también se limita a una pequeña cantidad puntual y concentrado el aporte de alimento como cebo en estos aguardos.
Por otra parte, se simplifica el trámite para la instalación de capturaderos en los terrenos de caza menor y en terrenos no cinegéticos, siendo necesario comunicar su instalación, pero no teniendo que solicitar y recibir la autorización correspondiente. También se incluye un anexo con la relación de información y comunicaciones que estarán obligados a entregar los titulares cinegéticos. Estas resoluciones permiten a las personas cazadoras, mediante el ejercicio de su actividad, colaborar con la sociedad y la administración en la reducción y minimización de daños en cultivos y explotaciones agrícolas y ganaderas, en rebajar la incidencia y expansión de enfermedades de la fauna silvestre y de aquellas transmisibles a la fauna doméstica, en aumentar la seguridad vial a través de la reducción de densidades así como controlar ejemplares que afecta genéticamente al jabalí en nuestro territorio.