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Situación de gastos personales ante una Fuerza Mayor

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A través de este informe, y con fecha de 3 de abril de 2020, comparto información de interés para estudiar la situación legal en la que se encuentran todos los gastos más comunes de nuestras familias y que pueden ser renegociados. A continuación, se detallan los siguientes:

1.- HACIENDA LOCAL:

El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre. 

     

Del mismo modo, el período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.

Por último, el Ayuntamiento de Puente Genil aplazará hasta el 5 de junio el cobro de los padrones de basura y depuración de aguas residuales del primer trimestre de 2020, 

2.- AGENCIA TRIBUTARIA:

            Desde el próximo 1 de abril se puede presentar la declaración vía internet, no se ha modificado el calendario y las devoluciones pueden recibirse a partir del día 3 de abril.

3.- SUMINISTRO ELÉCTRICO:

ENDESA y FENIE ENERGIA no permiten suspensión en su recibo si bien no cortaran la luz por impagos y además ofrecen atención comercial para ajustar tarifas.       

IBERDROLA ofrece una suspensión en el pago y un fraccionamiento de recibo.

     

4.- SUMINISTRO DE AGUA:

AQUALIA no permite suspensión si bien no cortará el suministro de agua por impago mientras dure la crisis del coronavirus.

5.- HIPOTECA:

Los consumidores podrán pedir una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria si se ven afectados por una situación de vulnerabilidad económica debido a la crisis del Covid-19.

1º.- La casuística va desde el deudor hipotecario que pasa a estar en situación de desempleo, o, en caso de autónomo sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2º.- Además el conjunto de los miembros de la unidad familiar no debe disponer de ingresos que superen el límite de tres veces el IPREM (unos 1600 euros), o incluso cuatro, cinco o seis veces si concurren otras circunstancias de miembros de la unidad familiar en situaciones de discapacidad, dependencia o enfermedad.

3º.- Por último, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, deberá ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de sus miembros.

6.- DESAHUCIOS

El Decreto aprobado por el Gobierno, amplia la protección por desahucios a colectivos vulnerables.  La prórroga de la suspensión de lanzamientos se extiende a cuatro años, de modo que hasta 2024 ninguna familiar vulnerable será expulsada de su hogar porque se ejecute su hipoteca».

7.- PRÉSTAMOS PERSONALES SOBRE CONSUMO

De momento cabe negociar con las entidades, tanto la moratoria como la carencia.  La moratoria se trata de interrumpir el plazo del préstamo y el pago de sus cuotas mensuales durante un periodo de tiempo determinado. Esta pausa no genera intereses ni otros costes. La carencia en cambio, consiste en no pagar las cuotas de los préstamos o abonar únicamente los intereses durante un plazo determinado previamente con el banco. Actualmente, tanto BANKIA como BBVA han anunciado la posibilidad de moratorias de 6 meses.

8.- COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

Se recomienda la confección de un informe de ingresos y gastos para estudiar el fondo de reserva y comprobar si con él se puede suspender el pago las cuotas durante un trimestre o bien reducirlas parcialmente

Todo ello, debe ser propuesto después del estado de alarma y aprobado en Junta de Propietarios.

9.- ALQUILERES

A) VIVIENDA HABITUAL.-

  • El Real Decreto 11/2020 ofrece sistema para el aplazamiento, o incluso condonación para inquilinos en situación de vulnerabilidad (Personas que se hayan quedado por ejemplo sin trabajo y su capacidad económica haya disminuido por la actual crisis).
  • CASOS CONCRETOS:

1º.- LOS ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERACIÓN ECONÓMICA:

  • ACUERDO: Deben negociar con el arrendador o una reducción temporal de la renta, o un aplazamiento temporal o incluso una condonación de los meses que dure la situación de excepción.
  • NO HAY ACUERDO: Si no hay acuerdo con el arrendador, el inquilino vulnerable tiene derecho a un programa de préstamos para cubrir hasta 6 meses de renta, a devolver en 6 años. El préstamo lo avala la el Estado y no debe tener intereses.

2º.- LOS GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS (PROPIETARIOS CON MÁS DE 10 PISOS):

  • Obligación de aplicar el aplazamiento (pagadero en tres años) o condonación de deuda, una condonación o la reducción del 50 % de las mensualidades con un límite estimado de 4 meses.

3º.- DESAHUCIOS.-

  • Suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.

4º.- PRÓRROGA AUTOMÁTICA Y SIN SUBIDA DE RENTA

  • Para  todos los contratos de alquiler que finalicen desde la declaración del estado de alarma (14 marzo) hasta los dos meses siguientes una vez levantadas las restricciones (¿mayo y junio?) del estado de alarma. Además, el propietario no podrá subir el alquiler ni cambiar las condiciones del contrato.

B) SEGUNDA VIVIENDA.- Viviendas alquiladas para estudios, trabajo, etc.

Estamos ante una situación extraordinaria de fuerza mayor, sobrevenida a las partes y que en los contratos no se suele pactar. No hay regulación expresa ni en el Código Civil ni en la Ley de arrendamientos urbana. Hay que tener en cuenta un principio jurídico de equilibrio, conforme a Derecho (ninguna de las partes debe soportar en solitario este perjuicio extraordinario y sobrevenido) y la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

CASOS CONCRETOS: EL INQUILINO PERJUDICADO POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS:

1º.- En defecto de cláusulas de fuerza mayor, podrá negociar con el arrendador, al amparo legal de principios de derecho y jurisprudencia, para exigir la modificación o suspensión del contrato y, en el peor de los casos, incluso su resolución.

2º.- El arrendatario debe acreditar su perjuicio sobrevenido y si opta por la resolución no tiene derecho a la devolución de la fianza, ni solicitar daños y perjuicios.

NOTA: Ultima doctrina del Tribunal Supremo: “Si las circunstancias que sirvieron de base al contrato hubieren cambiado de forma extraordinaria e imprevisible durante su ejecución de manera que ésta se haya hecho excesivamente onerosa para una de las partes o se haya frustrado el fin del contrato, el contratante al que, atendidas las circunstancias del caso y especialmente la distribución contractual o legal de riesgos, no le sea razonablemente exigible que permanezca sujeto al contrato, podrá pretender su revisión, y si ésta no es posible o no puede imponerse a una de las partes, podrá aquél pedir su resolución.”

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