¿Pueden los agentes de la Policía Local felicitar los cumpleaños a las personas que están confinadas y participar en cabalgatas o desfiles durante el estado de alarma? Pues en principio fue que sí, después que no, y ahora nuevamente que sí. Eso es al menos lo que se desprende de la polémica que ha surgido en las últimas horas, al hilo de unas supuestas instrucciones del Ministerio del Interior remitidas a los diferentes ayuntamientos de España a través de las respectivas subdelegaciones del Gobierno.
Desde el Gobierno se consideraba que las felicitaciones de los cumpleaños, así como otros eventos como pasacalles y desfiles, extralimitaban las funciones de los agentes durante el estado de alarma. Sin embargo, desde la Policía Nacional se ha negado taxativamente esta orden, aunque sí se reconoce que este tipo de gestos se hacen siempre cuando las necesidades del servicio lo permitan y que no haya otros asuntos más prioritarios que atender.
La orden del Gobierno también generó polémica porque situaba a las policías locales dentro de la cadena de mando de las Fuerzas de Seguridad del Estado, la Policía Nacional y la Guardia Civil, provocando la reacción contraria de algunos jefes de policías locales que afirmaban estar al servicio del Ministerio del Interior para cumplir instrucciones relacionadas con el estado de alarma, pero no para otras decisiones internas del cuerpo, como podía ser precisamente la de felicitar los cumpleaños.
Estando así las cosas, donde se dijo digo, ahora se dice Diego. El Gobierno central afirma ahora no saber de dónde se emitió esa supuesta orden de prohibir estos actos, y nadie sabe de dónde partió la instrucción, de tal forma que si la Policía Nacional asegura que no hay ninguna prohibición en vigor para este tipo de actividades, se sobreentiende que tampoco debe haberla para el resto de agentes de otros cuerpos a la hora de felicitar los cumpleaños a los más pequeños.