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El Ayuntamiento aclara que las mascarillas repartidas por los domicilios «nada tienen que ver con las incautadas por la Guardia Civil»

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A raíz de la noticia aparecida en EL PAÍS en el día de hoy, el Ayuntamiento de Puente Genil ha emitido una nota de prensa en la que comunica que las mascarillas que se están repartiendo durante estos días por los domicilios de todo el municipio son, por un lado, las donadas por la Diputación de Córdoba (37000 mascarillas quirúrgicas) y, por otro, las elaboradas solidariamente por las costureras de nuestro municipio (40000 plastificadas y reutilizables). Por tanto, nada tienen que ver con las mascarillas no homologadas a las que hace referencia la noticia.

El Ayuntamiento adquirió una partida de 500 mascarillas al empresario investigado, pero paralizó los trámites tras recibir una llamada del instituto armado»

«Asimismo, es cierto, tal y como se publica en el periódico que el Ayuntamiento de Puente Genil adquirió a un empresario pontanés afincado en Madrid una partida de 500 mascarillas KN95 (modelo GB2626-2006). Y, en este sentido, podemos afirmar que: 

     

1. El Ayuntamiento de Puente Genil recibió llamada telefónica de la Guardia Civil solicitando colaboración y una muestra de tales mascarillas que estaban siendo objeto de investigación.

2. Que el Ayuntamiento de Puente Genil, ante tal advertencia sobre dichas mascarillas procedió a paralizar el trámite para su pago al empresario hasta que se aclarara la situación. Y, por tanto, no han sido abonadas a día de hoy.

3. Que el Ayuntamiento de Puente Genil solicitó información al técnico de riesgos laborales de la Mancomunidad Campiña Sur que presta tal servicio para el Ayuntamiento, para analizar si tal marca y modelo se ajusta o no a normativa.

4. Que en base a la resolución de 20 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo, publicada en BOE núm. 77 Sec.I Pág. 26479, en dicha información se nos traslada que las mascarillas objeto de análisis se pueden comercializar temporalmente mientras dure la situación de excepcionalidad.

5. Que en base a la Comparativa de especificaciones técnicas aplicables a mascarillas autofiltrantes (15/03/2020) del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (Instituto nacional de seguridad y salud en el trabajo), se concluye que las mascarillas KN95 (modelo GB2626-2006) objeto de análisis se pueden considerar similares a las FFP2.

6. Por último, que en base a las recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto del COVID-19 publicado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias el día 20 de abril de 2020, el mismo documento concluye que los trabajadores que no puedan mantener el distanciamiento físico pueden utilizar mascarillas higiénicas».       

     
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