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España entregará al padre del pequeño Ángelo a las autoridades del Reino Unido

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Manifestación en apoyo a la madre de Ángelo el pasado verano en Puente Genil.

España entregará en los próximos días a Reino Unido a Rafael Jurado, quien en 2019 aprovechó una visita concertada para ocultar durante seis meses el paradero en el que permaneció con su hijo de ocho años, residente en Bristol. La Audiencia Nacional ha confirmado el cumplimiento de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) tramitada por las autoridades británicas para juzgarle por un presunto delito de sustracción de menores, pero pone como condición que la pena que se le imponga pueda ser cumplida en nuestro país.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el pasado 21 de enero la decisión adoptada por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, María Tardón, de acceder a la solicitud instada por Reino Unido en mayo del pasado año, según detalla el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Reino Unido emitió la OEDE contra Jurado a raíz de la búsqueda que la policía británica activó en marzo de ese 2019, después de que la madre del menor –con el que vivía en Bristol y sobre el que tenía la custodia completa– denunciara la desaparición de éste, ya que no había sido entregado por su padre tras una visita concertada. 

     

La Sección Primera de la Sala de lo Penal, integrado por los magistrados Concepción Espejel, María Riera y Ramón Sáez Valcárcel, ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rafael Jurado contra el auto de la juez de instrucción que no ve «ninguna causa imperativa ni facultativa que impida su entrega» para que sea juzgado por un presunto delito de sustracción de menores en Reino Unido.

La Sala no acepta la alegación del reclamado, que argumentó que en el momento en el que se tramitaba la Euroorden, un juzgado cordobés ya estaba estudiando los mismos hechos por los que era reclamado por Reino Unido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puente Genil (Córdoba) estaba investigando una denuncia que la madre del niño había interpuesto en 2019 contra Jurado, asegurando que no era la primera vez que éste no había entregado al menor en la fecha y hora acordada, remontándose a febrero de 2017.

La Audiencia Nacional indica que no se puede aceptar este argumento porque en el juzgado cordobés «no se investigaba la supuesta sustracción del menor ocurrida el 2 de marzo de 2019, sino otros hechos distintos». Además, a petición de la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón, este juzgado de Puente Genil señaló que no veía ningún motivo para oponerse a la entrega del padre del niño, al igual que la Fiscalía.

Además, la Sala también afirma que los «hechos relatados en la OEDE», tal y como comprobó la juez instructora, «reúnen los elementos típicos necesarios para integrar en España» el delito de sustracción de menores, regulado por el artículo 225 bis del Código Penal.

Según consta en el auto de la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, María Tardón, al que también ha tenido acceso Europa Press, las autoridades británicas explican en la OEDE que a Rafael Jurado se le otorgó el 2 de marzo de 2019 «el derecho para visitar a su hijo». «El derecho de visita era para un número limitado de horas y el menor tenía que ser devuelto a su madre a las 18.00 horas», indica la resolución.

La reclamación, según el auto, también señala que el tribunal de familia en Reino Unido prohibía específicamente sacar al menor del país y que «las pruebas han revelado que se vio al reclamado entrar por la puerta de embarque del Aeropuerto Internacional de Bristol» en el mediodía del mismo 2 de marzo y se cree que salieron con «pasaportes búlgaros falsos».       

     
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