
El próximo 21 de marzo entran en vigor las recientes modificaciones introducidas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que han sido presentadas por la Dirección General de Tráfico (DGT). En lo que se refiere a seguridad y conducción, a partir de esa fecha, en las carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional.
También, no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, te hará perder 4 puntos. Si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil o arrojas a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, puedes perder 6 puntos. Del mismo modo, para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos. Es una manera de proteger a este colectivo vulnerable.
La DGT también recuerda que una vez que entren en vigor los cambios, y con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.






